martes, 24 de agosto de 2010

SE ACABO LA ERA ARANA EN LA MPH

Maximo ente electoral hizo prevalecer sentencia de inhabilitacion
JNE LE BAJO EL DEDO A FREDDY ARANA.
Triste final para un alcalde que nunca demostro autoridad y voluntad de corregir las cosas

COMO UN BALDAZO DE AGUA FRIA LE CAYO AL ALCALDE ARANA LA RESOLUCION 1409 DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES QUE LO INHABILITA EN EL CARGO Y OTORGA LAS CREDENCIALES DE NUEVO BURGOMAESTRE A JORGE RODRIGUEZ.

DIAS ATRAS, DE MANERA SOBERBIA, ARANA VELARDE CONTESTABA A LA PRENSA DICIENDO QUE ESTE ASUNTO DE SU INHABILITACION  YA NO LE PREOCUPABA PORQUE SU PULL DE ABOGADOS Y ASESORES LEGALES SE ENCARGARIAN DE SACARLO DEL HOYO.

ANTECEDENTES

Con fecha 22 de junio de 2010, el Quinto Juzgado Penal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín condenó a Freddy Arana Velarde por la comisión del delito contra la ecología en la modalidad de incumplimiento de las normas sanitarias y del medio ambiente, en agravio del Estado y la Municipalidad Distrital de El Tambo, imponiendo la pena de tres años de privación de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, e inhabilitación por el término de tres años (fojas 02 a 031).

El 30 de junio de 2010, mediante Resolución Nro. 04 (foja 033), el citado Órgano Jurisdiccional dispuso la formación del cuaderno de ejecución provisional de sentencia y, en consecuencia, ordenó se oficie al Jurado Nacional de Elecciones para los fines de la inhabilitación correspondiente. En ese sentido, una vez formado el cuaderno de ejecución provisional, mediante Resolución Nro. 01 del 5 de julio de 2010 (fojas 036 a 038), se requirió al sentenciado Freddy Arana Velarde para que dentro del tercer día de notificado cumpla con suspender sus labores como Alcalde del Concejo Provincial de Huancayo por la pena de inhabilitación impuesta.

Posteriormente, Freddy Arana Velarde interpuso proceso constitucional de hábeas corpus contra dicha resolución, la cual fue declarada fundada por la Resolución Nº 5, de fecha 20 de julio de 2010, emitida por el Séptimo Juzgado Penal de Huancayo, disponiendo que el juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Huancayo se abstenga de tramitar cualquier otro incidente relativo a la ejecución de la inhabilitación del citado funcionario.

Por último, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín emitió la resolución de fecha 11 de agosto de 2010, según la cual dispuso revocar la sentencia de fecha 20 de julio de 2010, emitida por el Séptimo Juzgado Penal de Huancayo, y reformándola resolvió declarar infundada la demanda de hábeas corpus preventivo interpuesta por Freddy Arana Velarde.

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